Aprobado el RD de medidas urgentes de empleo destinadas a personas autónomas, cooperativas y sociedades laborales
Con esta medida, el Gobierno propiciará el empleo estable en cooperativas y sociedades laborales, favoreciendo la incorporación de los trabajadores a la condición de socios trabajadores en dichas empresas participadas.
03/08/2009 | Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES)
En primer lugar, y con objeto de favorecer la actividad emprendedora de jóvenes
y mujeres, se incrementa hasta el 80 por 100 el límite de pago único de la prestación por desempleo
destinada a inversión para jóvenes de hasta 30 años de edad y de mujeres hasta 35 años que inicien
una actividad como trabajadores autónomos.
Además, para propiciar el acceso de los trabajadores asalariados a la condición de socios
trabajadores, y teniendo en consideración que la mayoría de las empresas creadas por los
trabajadores, es decir, cooperativas y sociedades laborales, han contado para su creación con el
capital procedente de la capitalización de la prestación por desempleo, se elimina la limitación de
hasta veinticuatro meses que hasta ahora tienen los asalariados para optar a ser socios
trabajadores de la empresa.
De esta manera, cualquier trabajador asalariado, independientemente del tiempo que lleve en
la empresa, podrá incorporarse como socio trabajador y también las cooperativas y sociedades
laborales mejorarán su capitalización.
Estas medidas tendrán una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, sin perjuicio de una
posible prórroga en función de la evaluación de su eficacia en la creación de empleo.
También, y con objeto de favorecer la contratación indefinida del primer trabajador
autónomo, se bonifican en un 50 por 100 las cuotas de la Seguridad Social durante veinticuatro
meses del primer trabajador asalariado que contrate indefinidamente el autónomo. La vigencia de
esta medida finaliza el 31 de diciembre de 2009.
Cancelación de deudas con FOGASA
Por otro lado, se cancelan las deudas contraídas por cooperativas y sociedades laborales con
el FOGASA, resultado de la crisis de los años 80 del pasado siglo.
Esta medida tiene por objeto sanear las cuentas de las empresas cooperativas y sociedades
laborales que se crearon con las aportaciones realizadas por los trabajadores con cargo a los
recursos recibidos por el Fondo de Garantía Salarial, como compensación de indemnizaciones no
cobradas por los trabajadores de las empresas vinculadas a la crisis de aquellos años.
Por último, y referente al pago de las prestaciones por desempleo en supuestos de suspensión temporal de la relación laboral, el Real Decreto fija un coeficiente multiplicador de 1,25 para determinar los días de prestación que corresponde abonar de la duración del derecho reconocido en dichos casos.






