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Ayudas para la adquisición de software de gestión

Convocatoria pública de subvenciones para la adquisición de software de gestión avanzada por parte de las cooperativas y sociedades laborales, en el marco del programa ESTIC 2011.  

Programa de ayudas dirigido al colectivo de Empresas de Economía Social del Principado de Asturias, para facilitar e incentivar la implantación de software de gestión avanzada .

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva y se resolverán mensualmente.

El plazo de solicitud comienza el 30 de noviembre de 2010, y finaliza el 30 de septiembre de 2011.

La inversión mínima subvencionable será de 1.000 euros y la inversión máxima subvencionable será de 20.000 euros (I.V.A. excluido).
La cuantía de la subvención para la adquisición de software de gestión avanzada podrá ser de hasta el 50% del gasto subvencionable, no excediendo en ningún caso la ayuda de los siguientes topes:

 

Concepto subvencionable

% máximo de subvencion

Gasto máximo subvencionable (IVA exlcuido)

A) Aplicaciones de gestión financiera (facturación, contabilidad, etc.)

hasta el 50%

4.000 €

B) Aplicaciones de gestión de los RRHH (nóminas, etc.)

hasta el 50%

4.000 €

C) Aplicaciones de gestión de los clientes (CRM)

hasta el 50%

3.000 €

D) Aplicaciones de gestión de la cadena de suministro (SCM.)

hasta el 50%

5.000 €

E) Aplicaciones para la logística y el almacenaje

hasta el 50%

6.000 €

F) Aplicaciones de gestión documental

hasta el 50%

6.000 €

G) Software de gestión específico para PDA

hasta el 50%

3.000 €

H) Software de gestión especifico para GPS

hasta el 50%

4.000 €

I) Otro software de gestión

hasta el 50%

6.000 €



CRITERIOS DE VALORACIÓN

Los criterios de valoración especificados en las  BASES REGULADORAS   son los siguientes.

a) Mejora en la gestión empresarial que suponga la implantación del software seleccionado: Se valorará la identificación de los puntos de mejora y objetivos que cubrirá la implantación del software seleccionado, siendo preferentes aspectos vinculados a la productividad, calidad y el ahorro de costes en los procesos, de manera proporcional.

b) Características del software seleccionado: En este criterio será valorará, de manera proporcional, la tecnología, compatibilidad, seguridad, escalabilidad, requisitos y la elección de aplicaciones consolidadas en el mercado, con mantenimiento y soporte.

c) Grado de cobertura e integración de procesos de gestión ofrecido por el conjunto del software seleccionado: Se valorará el grado de cobertura e integración de procesos de gestión ofrecidos por el conjunto del software seleccionado y el número de procesos de negocio en los que incida la implantación del software seleccionado, de acuerdo al número de módulos y las áreas y departamentos de la empresa involucrados en la implantación, de manera proporcional.

d) Grado de innovación que suponga el proyecto para el sector económico en general al que pertenezca la empresa: Se valorará el grado de innovación que suponga el proyecto para el sector económico en general al que pertenezca la empresa. De este modo obtendrá la máxima puntuación aquella solución tecnológica nueva o emergente, o que siendo madura cuenta con una baja implantación en el sector, de manera proporcional.

Podrá ser objeto de subvención los gastos de adquisición, implantación y parametrización de sistemas informáticos de gestión avanzada cuyas funcionalidades versen exclusivamente sobre la actividad profesional o empresarial que la empresa desarrolla en el Principado de Asturias y siempre que se ajuste a las especificaciones que se señalan en la convocatoria (base 31):

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO CON LA SOLICITUD

a) Impreso de solicitud normalizado que incluirá:

b) Copia de la Tarjeta de identificación fiscal.

c) Escritura o acta de constitución de la entidad, a la que se acompañarán los estatutos de la misma.

d) Escritura de poder, suficiente y subsistente, de la persona física que actúe en nombre y representación de una persona jurídica, salvo que la capacidad de representación se contemple en los Estatutos.

e) Facturas pro-forma, presupuestos y memoria de la actividad objeto de la subvención.

f) Las cooperativas y sociedades laborales deberán aportar además declaración sobre todas las ayudas “de mínimis” recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, así como de las solicitadas y que se encuentren pendientes de resolver.

g) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Fichero de acreedores.

i) Cuando el importe de gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de ejecución de obras, o de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia técnica, se aportarán, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo presentarse, en este último supuesto, declaración responsable respecto a esta circunstancia.

Adicionalmente, y a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberá de aportar una memoria justificativa cuando la elección entre las tres ofertas presentadas no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

j) Memoria explicativa de las características y funcionalidades del software a adquirir, así como de las ventajas competitivas que aportaría a la empresa, según la siguiente estructura:

k) En el caso de la contratación del desarrollo a medida de las aplicaciones se aportará copia del contrato de desarrollo de dicho software.

Puede presentarse a través de los siguientes medios:

Documentación de referencia:

Información sobre el portal
Sección de empresas subvencionadoras